lunes, 12 de diciembre de 2011

CTERA. Una nueva estafa al movimiento docente

La CTERA junto a la ANSES y la Secretaría de Seguridad Social de la Nación reformuló (por 3ra. vez) e inconsultamente el índice de movilidad jubilatoria de los docentes de los niveles preuniversitarios. Renunciando a exigir el cumplimiento de la ley 24016 (82% móvil en relación al cargo/horas que ocupaba al momento de jubilarse). Una situación que descalifica por completo el accionar gremial.
Lo hizo a través de un acta firmada el 26 de julio pasado y convalidada por la Resolución SSS Nº 30/2011 del 28 de septiembre.
Cronología:
En junio de 2006 la CTERA junto a la SSS crearon una Comisión que tenía como objetivo definir el índice de movilidad jubilatoria de los docentes de los niveles preuniversitarios.
En mayo de 2009 dicha Comisión aprobó el “Coeficiente de Variación Salarial Docente”. Dicho coeficiente era el resultado de ponderar la variación salarial de cuatro cargos docentes de todas las jurisdicciones provinciales. Ese índice iba a ser aplicado dos veces al año (marzo y septiembre).
A resultas del casi nulo resultado de la variación que operó en marzo de 2010 (0,8% de incremento jubilatorio para el semestre) ambas instituciones decidieron suspender la aplicación del coeficiente creado el año anterior y reemplazarlo transitoriamente por el índice de movilidad general.
A partir del Acuerdo CTERA – ANSES - SSS  (julio 2011) y de la Resolución SSS 30/2011 (septiembre 2011) se creó un nuevo índice jubilatorio llamado RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente) que tendrá efecto a partir de marzo de 2012.
El RIPDOC que se aplicará dos veces al año (marzo y septiembre) reflejará la variación promedio de todos los cargos/horas de los trabajadores docentes que aportan al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
Lamentablemente conocemos la capacidad de la CTERA de inaugurar cada año con negociaciones salariales a la baja apelando a cifras no remunerativas e introduciendo garantías salariales que presentadas, como piso de negociación, funcionan como techo salarial para los trabajadores. Aunque no lo crean esto también se pone en evidencia en el Acuerdo CTERA – SSS y la Resolución SSS 31/2011 (art. 5º) y para ello establecen que: “para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente.
En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.”
Para clarificar: Si en marzo de cada año el RIPDOC es menor que el ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL (IMVD) se aplica el IMVD “a cuenta” y en septiembre se suman los dos RIPDOC (marzo y septiembre) y se descuenta el IMVD aplicado en marzo; el resultado es el porcentaje de incremento jubilatorio.
En resumen nuevamente la CTERA ha vuelto a traicionar a los trabajadores y jubilados docentes abandonando la lucha por la efectiva aplicación de la Ley 24016.
En el Acta  de fecha 26 de julio de 2011 (CTERA – ANSES – SSS) se afirma que para aplicar la ley 24016 “debería volverse a la metodología de solicitar, uno a uno, los salarios de la correspondiente categoría del escalafón en el que se jubiló cada docente, para aplicarles la movilidad en forma individual. El representante de CTERA manifiesta que esto resulta imposible, en atención a las particularidades del sector docente, la desaparición de cargos, etc., postura compartida por los representantes ANSES y de ésta Secretaría”. UNA MANIFIESTA ESTAFA.
Desde CONADU HISTÓRICA debemos denunciar este atropello y exigir – sin más - la aplicación de las leyes jubilatorias que regulan el trabajo docente universitario y preuniversitario (leyes 22.929, 24.016 y 26.508).

Leer nota iEco . Clarín 7/12/11:

Sergio Zaninelli
Secretario de Niveles Preuniversitarios

Claudia Baigorria
Secretaria General