lunes, 23 de mayo de 2011

Propuesta de Acta de Compromiso 2011

Presentada el 13 de mayo a fin de ser tratada en la Mesa de Diálogo.


Frente a la pérdida de toda  legitimidad de las autoridades, que pusieron en severo  riesgo la institucionalidad y que motivara la separación inmediata de los cargos de todo el Equipo de Gestión, haciendo caducar sus mandatos,


Las partes firmantes acuerdan:

  • Constituir y garantizar el funcionamiento de una Mesa de Trabajo con la participación de los representantes del Rectorado de la UBA, el CECAP, la Comisión Interna No Docente y la AGD 
  • Nombrar una autoridad de carácter interino para realizar los actos administrativos indispensables para el funcionamiento de la Escuela, por un plazo no mayor de quince días, durante el cual se desarrollará la Mesa de Trabajo.
  • No aplicar sanciones de ningún tipo para los estudiantes, docentes y no docentes,  derivadas de este proceso.
  • Cumplir las actas firmadas por el Prof. Jorge Fornasari con los docentes (9/03/11) y con los estudiantes (15/03/11).
Acerca del proyecto educativo:

Ratificar  el compromiso oportunamente asumido el 19 de junio de 2007  de:

  • Preservar el proyecto educativo de la Escuela en su carácter experimental y piloto, con las actualizaciones necesarias -fruto de la atribución propia del  Consejo  de  Escuela Resolutivo, al ser una de sus funciones “elaborar el proyecto pedagógico institucional” al que debe ajustarse el Rector y el Equipo de Gestión  (Art. 29 inc. ”f” y 33 inc. ”a” Res. 4767).
  • Sostener el carácter universal, humanista, científico y laico del Proyecto Educativo, tanto en su contenido como en su práctica social, conducentes a un perfil de egresado crítico y autónomo.
  • Implementar en un plazo no mayor de treinta días el Consejo de Convivencia que ya  fuera discutido y aprobado por el Consejo de Escuela Resolutivo, en uso de sus plenas atribuciones.
  • Respetar la  independencia del Cecap y el pleno goce de sus derechos y libertades.
  • Garantizar la irrestricta vigencia de los derechos de los estudiantes  tal como lo establece, particularmente, el Art. 20, inc.  “b”, “c”, “g”, “h”, “i” de la Resolución  4767.
Sobre carrera docente, concursos, titularización

  • Asegurar las condiciones de estabilidad y permanencia en el cargo de los docentes que se encuentran trabajando en la Escuela, tomando en cuenta el Proyecto de Reglamento de Concurso y Carrera Docente, presentado en el año 2007, y tal como lo estableciera el Acta de ese año.
  • Garantizar la estabilidad en el cargo de aquellos docentes que, teniendo cinco o más años de antigüedad sean interinos, siendo un hecho que la  Carrera docente  hasta la fecha no fuera implementada, a pesar de los reclamos hechos por todas las vías pertinentes por la AGD.  
  • Respetar el derecho de acrecentamiento de horas  docentes,  en función de las normas y pautas establecidas y de larga tradición tanto en nuestra Escuela como en otros establecimientos educativos y en resguardo de derechos amparados por garantías constitucionales.
Sobre los órganos de cogobierno
  • Garantizar el pleno ejercicio de las atribuciones del Consejo De Escuela Resolutivo,  en particular las funciones académica y de supervisión de gestión administrativa (presupuesto y actos administrativos) y de convivencia; la facultad de elaborar el Proyecto Pedagógico Institucional al  que deberán ajustarse las autoridades (Art.  29 inc. “f” y art. 33 inc. “a”);  su  necesaria e insoslayable intervención en la designación del personal de la estructura de la planta orgánica funcional (Arts. 27, 28 Resolución  4767  UBA), así como la elaboración de la normativa que regule el funcionamiento del establecimiento (Art. 33. inc.“e” Res 4767),; mantener relaciones sistemáticas con padres y  Centro de Estudiantes (Art. 33. inc. “f” Res. 4767); velar por el cumplimiento del reglamento y por la normativa que dicte el establecimiento (Art. 33 inc.“d” Resolución   4767).
  • Garantizar que las resoluciones del CER tengan carácter vinculante.
  • Otorgar al CER la siguiente atribución: la aceptación o rechazo de las designaciones de vicerrectores, propuestos por el Rector de la Escuela.
  • Implementar un cambio de conformación del CER que consista en: a) cambiar la representación del claustro no docente: dos representantes con voz y voto; b) cambiar la representación del claustro de graduados: un graduado con voz y sin voto.
  • Arbitrar todos los mecanismos para la efectivización de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Escuela Resolutivo y que se encuentran pendientes de implementación, asegurando que las mismas no sean desnaturalizadas,  así como las que de dicten en el futuro y  en uso de las atribuciones que le fueran reconocidas y mencionadas ut supra.
Sobre jefes de departamento

  • Respetar la designación del docente más votado por sus pares y que cumpla con los requisitos para la función,  como jefe de departamento. A los fines de la elección del jefe de departamento, se encuentran habilitados a votar todos los docentes del departamento que cuenten, en el mismo, por lo menos con un año de antigüedad.
No-docentes
  • Pasar a planta permanente  a todos los cargos que se encuentran asignados en forma interina.
  • Reconocer el derecho a voto de los no docentes en el CER, tal como fuera resuelto por este organismo oportunamente.
Sobre Graduados
  • Prorrogar por única vez el mandato de los representantes graduados. hasta la elección de nuevos representantes, la que deberá hacerse en forma urgente garantizando los derechos del claustro y en cumplimiento de las resoluciones del CER del año 2010 y 2011, sobre la vigencia del padrón confeccionado oportunamente con las correcciones y la incorporación de aquellos que a la fecha se hubieren empadronado. Todo ello a efectos de no dejar ilegítimamente acéfalo a un claustro, en un Órgano Colegiado y de Representación democrática.

Las partes involucradas en el presente convenio acuerdan normalizar las actividades en la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” a partir del día de la fecha.


AGD-PELLEGRINI      CONADUH        UBA